Circunscripciones territoriales.

Art. 60.- Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación. Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial.


En otras palabras la Ley otorga a los pueblos étnicos de nuestro país la facultad de adjuntar extensiones territoriales con el único y exclusivo fin de preservar sus culturas y tradiciones.

  • De qué forma ayuda las circunscripciones territoriales a la preservación de culturas?
Las circunscripciones territoriales son una forma de agruparse de los pueblos. para preservar su cultura y crear sus propias reglas sociales para organizar una forma de gobierno que garantice el goce de los derechos
colectivos, el fortalecimiento de la identidad histórica cultural y el fomento del desarrollo local, la misma que se fundamentara en la realidad histórica, socio política, cultural y geográfico ambiental, siendo esta una forma de preservación cultural.

  • Este derecho favorece únicamente a los pueblos ancestrales? 
Si , ya que se estableció únicamente con la finalidad de la preservacion de dichos pueblos ya que la circunscripción territorial plantea un referente para la construcción del Estado plurinacional, y hace que
se materialice y concrete uno de los derechos indígenas angulares: el derecho a la autonomía y autodeterminación, en el marco de Estados Unitarios Plurinacionales. Plantea desafíos al propio Estado, en perspectiva de responder de manera más eficiente y sostenida a las demandas y necesidades de los pueblos indígenas, otorgándoles derechos, garantizando su condición de ciudadanos diversos y sujetos políticos colectivos, en un propio espacio de gestión y auto-desarrollo, lo que causa mucha expectativa para todos los
sectores sociales. 

0 comentarios:

Publicar un comentario