Art. 59.- Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias para su progreso y sus formas de administración asociativa, a partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y visión propia, de acuerdo con la ley.
Tomando en cuenta lo estipulado en la Constitución , se indica claramente que el pueblo Montubio , propio de nuestro país, es reconocido legalmente así como , a sus integrantes, para ejercer sus derechos y por tanto obligaciones que se le han otorgado según la ley, siendo un deber obligatorio conocer cuales son estos derechos.
La constitución ecuatoriana garantizara que estos derechos sean respetados sin ninguna violación , ya que dicho articulo se creo con la finalidad de que este pueblo pueda conservar sus raíces sin dejar de lado sus derechos que constitucionalmente les pertenece , así mismo para buscar su desarrollo en todos los ámbitos y sobre todo para su progreso individual y colectivo.
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